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  • Consulta : 273680
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 384115

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo primero es que su culto esté registrado como Asociación Religiosa ente la Secretaría de Gobernación, con ese registro presenta un queja ante la misma Secretaría narrando los hechos, a efecto de que intervenga directamente y se les autorice la construcción si la Ley de la materia se los mermite.