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Fecha de respuesta: Martes 11 de Agosto de 2015 23:05 2015-08-11 23:05 desde IP: 189.217.25.63
Lo primero es que su culto esté registrado como Asociación Religiosa ente la Secretaría de Gobernación, con ese registro presenta un queja ante la misma Secretaría narrando los hechos, a efecto de que intervenga directamente y se les autorice la construcción si la Ley de la materia se los mermite.
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