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AutorRespuesta No: 384381
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Agosto de 2015 14:14 2015-08-16 14:14 desde IP: 201.141.114.7
El arrendamiento termina el dia el dia prefijado por las partes, una vez vencido el plazo y de continuar el arrendamiento este se entendera renovado y como plazo maximo de la duración del arrendamento debe estar a lo dispuesto por el artículo 7.692. del Codígo Civil para el Estado de México, deb usted de leey las claúslas de su contrato si al vencimento del plazo se incrementaría la renta de ser así debe usted continuar pagando la rneta en tiempo y forma y en su caso con el incremento de la misma.
En caso de que su arrendador no desee continuar con el arrendamiento debe notificarle de manera indubitable a usted con treinta dias de anticipación al vencimiento del contrato.(revise su contrato)
Por último el artículo que usted cita en su consulta es aplicable cuando el arrendador desea vender el inmueble materia del arrendamiento, toda vez que el arredatario que ha cumplido en tiempo y forma con el pago de la renta tiene el derecho de preferencia, es decir, el arrendador tiene la obligación de notificar al inquilino que es su voluntad vender el inmueble y este último tiene el deber de hacer saber del conocimento del arrendador que esta interesado en adquirir el inmueble.
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