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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 03:02 2015-08-12 03:02 desde IP: 189.217.25.63
¿Osea que ahora resulta que sí hay que oponer la excepcion? ¿Qué no señaló Usted en un inicio y cito? "Ya prescribió la deuda".
Estimadpo consultante, aunque yo no me enuncio en este foro. Por favor póngase en contacto en la oficina, que le patrocino el asunto ya que el pagaré no tiene fecha de vencimiento, y si el contrario en ete foro cumple su palabra de contactar a sus.c.rip.tor del pagaré, tengo mucho deseo de saber como opondrá la prescripción de un documento que no tiene fecha de vencimiento y además fundándose con el Código Civil en un juicio ejecutivo mercantil.
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