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AutorRespuesta No: 384132
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:31 2015-08-12 02:31 desde IP: 189.217.74.178
de acuerdo con el precepto que manifiesta abogado, sin embargo para efectos legales, el título de credito el cual no tiene fecha de vencimiento para hacer exigible el pago debera ser presentado a los 6 meses posteriores de su suscripción y de alli se empezara a comar el plazo para la prescripción, si bien es cierto en las tesis a las que usted hace referencia como ciertamente lo hace, no es loable que el juez de oficio declare la prescripción también lo es que cualquier abogado pensante como usted, como yo o como cualquiera podrá oponer la citada excepción cosa que solo traería como consecuencia que usted como representante en procuración del actor le saque dinero a su cliente, en el mismo orden de ideas es la entable no pueda hacer el Copy Paste de las citas jurisprudencuales sin embargo le dejo los números de registro a efecto de poder sostener esta amena platica.
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