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  • Consulta : 273629
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 384132

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    de acuerdo con el precepto que manifiesta abogado,  sin embargo para efectos legales, el título de credito el cual no  tiene fecha de vencimiento para hacer exigible el pago debera ser presentado  a los 6 meses posteriores de su suscripción y de alli  se empezara a comar el plazo para la prescripción, si bien es cierto en las tesis a las que usted hace referencia como ciertamente lo hace, no es  loable que el juez de oficio declare la prescripción también lo es que cualquier abogado pensante como usted, como yo  o como cualquiera podrá  oponer la citada excepción cosa que solo traería como consecuencia que usted como representante en procuración del actor le saque dinero a su cliente,  en el mismo orden de ideas es la entable no pueda hacer el Copy Paste  de las citas jurisprudencuales sin embargo le dejo los números de registro a efecto de poder sostener esta amena platica.  

     

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