Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 273629
  • Autor : ZETH
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1438
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6890
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 384129

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    difiero completamente con el forista que antecede, toda vez que  el artículo 1159 del Código civil establece los plazos para hacer exigible  la obligación de pago, así mismo  sería bastante tendencioso sacar los pagares de hace medio siglo para intentar cobrarlos  pues al final al final son perpetuos como manifiesta el abogado que antecede...  debería el forista que antecede exponer su razón... por otro lado  he aqui la razón de mi dicho. 

    le sugiero al abogado a demas que haga la siguiente consulta 104060.