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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 02:01 2015-08-12 02:01 desde IP: 189.217.74.178
difiero completamente con el forista que antecede, toda vez que el artículo 1159 del Código civil establece los plazos para hacer exigible la obligación de pago, así mismo sería bastante tendencioso sacar los pagares de hace medio siglo para intentar cobrarlos pues al final al final son perpetuos como manifiesta el abogado que antecede... debería el forista que antecede exponer su razón... por otro lado he aqui la razón de mi dicho.
le sugiero al abogado a demas que haga la siguiente consulta 104060.
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