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  • Consulta : 273629
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 384127

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La acción ejecutiva mercantil no precribe nunca, pero si además el título de crédito no tiene fecha de vencimiento, claro que no ha prescrito porque el documento es pagadero a la vista. Busque a un abogado especialista en la pateria para que le endoce en procuración el documento e inicie la acción ejecutiva mercantil y se asesgure que en el execquendo el ajecurtor asiente que el demando reconoce el adeudo pero no tiene recursos para pagar en ese momento.