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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 01:45 2015-08-12 01:45 desde IP: 189.217.25.63
La acción ejecutiva mercantil no precribe nunca, pero si además el título de crédito no tiene fecha de vencimiento, claro que no ha prescrito porque el documento es pagadero a la vista. Busque a un abogado especialista en la pateria para que le endoce en procuración el documento e inicie la acción ejecutiva mercantil y se asesgure que en el execquendo el ajecurtor asiente que el demando reconoce el adeudo pero no tiene recursos para pagar en ese momento.
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