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  • Consulta : 273399
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 383995

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ustes debe consignar los alimentos para ambos hijos que reconoció y no esperar a que le requieran porque pudiera ser que se entere que le ha demandado la pensión ya entando en el Reclusorio. Una vez que consigne los alimentos para AMBOS meneores reconocidos por Usted, demanda ante el Juez las convivencias a las que tiene derecho.