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AutorRespuesta No: 383995
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Agosto de 2015 14:52 2015-08-08 14:52 desde IP: 189.217.30.191
Ustes debe consignar los alimentos para ambos hijos que reconoció y no esperar a que le requieran porque pudiera ser que se entere que le ha demandado la pensión ya entando en el Reclusorio. Una vez que consigne los alimentos para AMBOS meneores reconocidos por Usted, demanda ante el Juez las convivencias a las que tiene derecho.
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