Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 273304
  • Autor : Rosario Navarro
  • Consultas en Foro: 13
  • Respuestas en Foro: 348
  • Vox Populi: Política: Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5568
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 383927

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señor, si la propiedad que usted menciona está hipotecada, ellos no pueden embargarla, toda vez que aun no se libera la propiedada a Usted, es decir, aun pertenece a la institucion que le otorgó el credito a Usted y al final del credito, cuando usted termine de pagarla, entonces la liberaran.

    Lo cierto es que Usted adquirió una obligacion muy grande y no menciona si leyó el documento que firmó, si en el mismo documento se comprometió a dar en garantia su inmueble o si solo firmó los pagrés y tal acción significa que tanto usted como el Sr. Nestor Issac Macias Arriaga, estan igualmente obligados a pagar, aunque usted no haya obtenido ningun provecho. Para la cuestion mercantil, es decir, de la deuda en sí, debe asistirse de un abogado en materia mercantil para que lo represente