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  • Consulta : 273099
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que su hija es mayor de edad, deberá ser ella quien demande de su padre, en primer lugar, el reconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (A.D.N.); si con esta se acredita que el demandado es el padre biológico, el Juez, en la sentencia así lo declarará y girará oficio al Oficial del Registro Civil ante quiense levantó el acta de nacimiento, para que haga las anotaciones marginales correspondientes y se asiente el nombre del padre; asimismo, ordenará se levante el acta de reconocimiento de hijo.

    En la misma demanda, cautelarmente podrá solicitar el pago de la pensión alimenticia, la que generalmente, se otorga a partir de la fecha de presentación de la demanda; sin embargo, el abogado que la asista podrá reclamarla a partir de la fecha de su nacimiento, de acuerdo a los nuevos criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Juez, en la misma sentencia, resolverá si se cubre retroactividad o no.

    Debe asistirse de abogado especialista en Derecho Familiar.