- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 273099
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 383780
-
Fecha de respuesta: Domingo 02 de Agosto de 2015 17:43 2015-08-02 17:43 desde IP: 187.176.101.171
Dado que su hija es mayor de edad, deberá ser ella quien demande de su padre, en primer lugar, el reconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (A.D.N.); si con esta se acredita que el demandado es el padre biológico, el Juez, en la sentencia así lo declarará y girará oficio al Oficial del Registro Civil ante quiense levantó el acta de nacimiento, para que haga las anotaciones marginales correspondientes y se asiente el nombre del padre; asimismo, ordenará se levante el acta de reconocimiento de hijo.
En la misma demanda, cautelarmente podrá solicitar el pago de la pensión alimenticia, la que generalmente, se otorga a partir de la fecha de presentación de la demanda; sin embargo, el abogado que la asista podrá reclamarla a partir de la fecha de su nacimiento, de acuerdo a los nuevos criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Juez, en la misma sentencia, resolverá si se cubre retroactividad o no.
Debe asistirse de abogado especialista en Derecho Familiar.
-
Autor





