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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Julio de 2015 19:30 2015-07-29 19:30 desde IP: 187.185.169.162
Estimado usuario, en principio ud. ingreso o tomo posesion de un inmueble en relacion a un contrato llamado arrendamiento, tal y como lo informa, lo cual aun y cuando pasaran todos los años esto no lo convierte en poseedor propietario, ya que la causa generadora de su posesion es precisamente un arrendamiento, independientemente de lo que usted narra; en segundo lugar si su propietario fallecio, no deja de ser propiedad de la sucesion legitima, quienes estan facultados para resindir o no el contrato de arrendamiento; y tercero, es importante decirle que ud tiene el derecho a solictar una prorroga en el contrato, lo cual lo puede hacer valer ante el juez competente, pero esto no determina que ud no deba de entregar cuando se le requiera dicha autoridad competente. Espero haber sido de utilidad y pongase en contacto con un abogado de su localidad.
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