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  • Consulta : 272737
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado (a) consultante:

    Mire, si su último domicilio conyugal es en Aguascalientes, es Juez competente el de esa entidad, tal y como lo dispone el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes:

    ARTÍCULO 142.-

    Es juez competente:

    XII.- En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE