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  • Consulta : 272724
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 383572

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, su concubinario (es decir su pareja), puede solicitar el cese de la pensión alimenticia para la hija que ya está casada. Pero él tiene que promover el cese mendiante un nuevo juicio de cese de pensión alimenticia acreditando con el acta de matrimonio de su hija que ésta ya no necesita los alimentos, y el juez va a determinar el porcentaje que le va a descontar, que en un rango de especulaciones sería del 10 al 15 % aproximadamente, dependiendo de las circunstancias. Y su ex-esposa tendría que demandar el aumento de la pensión alimenticia por la situación de su emfermedad, pero yo lo veo dificil que lo intente por el trámite a realizar y el gasto que le implicaría. Lo que deben de hacer de inmediato es el cese de la pensión alimenticia para la hija casada. Si no cuenta con los recursos económicos para contratar a un abogado acuda a los juzgados de su localidad con el defensor de oficio. Espero le haya servido la asesoría