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  • Consulta : 272708
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bajo el régimen 73 y 97 la pensiòn por riesgo de trabajo puede ser por IPP que sería el porcentaje de valuación sobre el 70% del salario cotizado o una IPT que sería el 70% del salario de cotización, sin ser esta nunca menor a la que hubiera correspondido por invalidez.

    Para el caso de Invalidez y CV bajo el esquema 73 no hay un límite máximo y como límite inferior es un salario mínimo.

    Bajo el régimen 97 tampoco hay un límite máximo para CV y para invalidez sería el promedio del salario que sirve para hacer el cálculo.

    También bajo el esquema 97, las pensiones de Invalidez y CV tendrán como monto mínimo la pensión garantizada.

    ¿Quién es Don Enrique?