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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Julio de 2015 17:56 2015-07-24 17:56 desde IP: 189.134.73.196
Bajo el régimen 73 y 97 la pensiòn por riesgo de trabajo puede ser por IPP que sería el porcentaje de valuación sobre el 70% del salario cotizado o una IPT que sería el 70% del salario de cotización, sin ser esta nunca menor a la que hubiera correspondido por invalidez.
Para el caso de Invalidez y CV bajo el esquema 73 no hay un límite máximo y como límite inferior es un salario mínimo.
Bajo el régimen 97 tampoco hay un límite máximo para CV y para invalidez sería el promedio del salario que sirve para hacer el cálculo.
También bajo el esquema 97, las pensiones de Invalidez y CV tendrán como monto mínimo la pensión garantizada.
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