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  • Consulta : 272649
  • Autor : Asesoria_Fiscal
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  • Asesoria_Fiscal
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Por supuesto, que puede inconformarse, tal y como lo marca el articulo 294 de la Ley del Seguro Social, sin embargo le sugiero ampliamente que se asesore de un especialista en la materia, pues recuerde que su pension podria verse afectada.

    En cuanto al calculo que refiere, por supuesto que hay forma de saberlo, tomando en cuenta el salario que ha venido cotizando durante las ultimas 250 semanas, su edad y algunos otros datos, sin embargo es un calculo aproximado ya que la desicion final la tomara el IMSS al momento de otorgarle la pension, la cual tambien puede impugnarse.

    Me pongo a sus ordenes solucionesindustriales2000

    Saludos.