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  • Consulta : 272478
  • Autor : HectorD
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    Respuesta No: 387298

  • HectorD
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado, por supuesto que hay forma de pelear por la marca, la Ley señala: Artículo 151.- El registro de una marca será nulo cuando: II.- La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero,antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fec ha de primer uso declarado por el que la registró; Se tendría que iniciar un proceso de declaración administrativa ante el IMPI a efecto de solicitar la nulidad de la marca. Estoy a tus ordenes puedes contactarme y revisar mi blog mipropiedadindustrial Saludos