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  • Consulta : 272314
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 383275

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que debe hacer es, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, promover el divorcio incausado (con independencia de que, aún cuando en una pasrte de su narrativa, señala al Estado de Nuevo León, y éste no contempla el divorcio incausado, es factible promoverlo de esa forma de acuerdo a los últimos criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

    Con la solicitud de divorcio incausado, el abogado que contrate le indicará la forma en que propondrá la guarda y custodia de su hijo, la forma en que se satisficirán las necesidades alimenticias del menor, el régimen de convivencias que usted tendrá con él, en caso que la guarda y custodia que de con la madre (que a pesar de que el Código Civil de Nuevo Leóin no contempla la custodia compartida, el Juez, atendiendo al interés superior de su hijo, podrá en todo caso decretarla) y la forma en que se disolverá la sociedad conyugal, si usted se casó bajo éste régimen.

    Respecto del inmueble en que se constituyó la morada conyugal y que usted dice pactó de palabra su compra con su amigo y efectuó pagos por una cantidad de dinero considerable, debo decirle que si dicha propiedad no le pertenecía a su amigo, aun cuando usted pudiera acreditar la existencia de esa compraventa, la misma resulta ser nula, porque nadie puede vender lo que no le pertenece; por tanto, al no acreditar tener justo título, NUNCA podrá usted prescribir a su favor la finca, así pasen 50, 60 0 100 años de tener la posesión respecto de ella, pues uno de los requisitos para que la prescripción sea procedente, es que se tenga a título de dueño, y usted no la tiene, pues no ha celebrado ningún contrato traslativo de dominio con su propietario.

    Respecto de los alimentos para su cónyuge, ésta no tiene derecho a ellos, tanto por la circunstancia que, aun sin llegar a conformar concubinato, sino amasiato, ya tiene una nueva pareja, como por el hecho que, la enfermedad que usted dice padece, no le impide en forma alguna trabajar y satisfacer sus propias necesidades, con mayor razón, cuando tiene otros hijos de otra persona a los que está obligada a darles alimentos.

    Tampoco tiene usted obligación de dar alimentos a los hijos que su esposa tuvo con otra pareja, pues al casarse, es falso que haya adquirido esa obligación, la que SIEMPRE es de los padres biológicos, en este caso, su esposa y la persona con quien los engendró.

    Del mismo modo, ella no tiene derecho alguno de ocupar la casa en que se constituyó la morada conyugal, sin embargo, es seguro que tendrá que promoverse un juicio reivindicatorio para que recupere la posesión del inmueble.

    Por último, si usted no cuenta en este momento con los medios económicos para contratar a un abogado particular, acuda al Instituto de la Defensoría Pública, que se ubica en la esquina que forman las calles de Matamoros con Galeana, en el cento de Monterrey, en donde podrán asignarle a un abogado de oficio que lo apoye y asista en los trámites legales que deba iniciar.