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  • Consulta : 272213
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 383144

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo aclararle, en primner lugar, que las grabaciones que usted dice tener, en forma alguna son aptoas para acreditar un adulterio, por más que quienes hayan sido grabadas, manifiesten lo que señala, pues en materia de divorcio, la confesión no hace prueba alguna, salvo que se encuentre adminiculada con otra prueba de pleno valor probatorio.

    Lo anterior, porque el adulterio consiste en que una persona sostenga relaciones sexuales con otra que no sea su cónyuge, de forma tal que solamente demostrando con pruebas idóneas la existencia de esas relaciones sexuales extramaritales, podría demostrarse el adulterio, y evidentemente, las conversaciones grabadas, no son relaciones sexuales, sino simples pláticas o conversaciones.

    Precisamente porque las relaciones sexuales se sostienen en la intimidad y sin testigos, el adulterio es un conducta refractaria a la prueba directa, ya que nadie puede testificar por haber estado presente en el momento en que se llevaron a cabo.

    Luego entonces, el adulterio solamente puede demostrarse a través de la prueba indirecta, y ésta solamente puede consistir en la copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado con motivo de esas relaciones sexuales, y ello, además, a condición que, a quienes se les atribuye el adulterio, reconozcan ante el Oficial del Registro Civil ser los padres biológicos del niño, sin que deba tampoco pasarse por alto que, en la actualidad y dados los avances de la ciencia en materia de fertilidad artificial, es posible ya engendrar a un hijo sin necesidad de que existan relaciones sexuales.

    En su caso, es claro entonces que si usted promueve el divorcio invocando como causal para ello el adulterio de su cónyuge, no podrá demostrar dicha causal, a menos que, como ya lo mencioné, cuente usted con lacopia certificada delRegistro Civil del nacimiento de un hijo producto de esas relaciones sexuales.

    En cuanto a la guarda y custodia de sus hijos, por las mismas razones ya expuestas, usted no tendria posibilidad de que se la concedieran, pues no demostraría la conducta que atribyye a su esposa y, por otro lado, aun el adulterio no es causa para que la madre pierda la guarda y custodia de los hijos, sino que es necesaria la existencia de una causa grave para que ello pudiera ocurrir, como por ejemplo, que prostituyera a los niños.

    En su caso, quizá lo más conveniente sería que se pusiera de acuerdo con su cónyuge para disolver su matrimonio a través del divorcio por mutuo consentimiento, y pactar, en el convenio que obligadamente deberán presentar con su solicitud, entre otras cosas, quien tendrá la guarda y custodia de los hijos (pudiendo inclusive ser compartida por ambos) y el régimen de convivencias que los hijos tendrán con el padre que no los tenga bajo su guarda y custodia.