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  • Consulta : 272206
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 383125

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar la prescripción del aduedo por el tiempo transcurrido,. Efectivamente no le pueden requerir el pago de aduedo de quince años, sin embargo debe hacer valer las prescricpción, por otra parte no le puede exhibir como deudor ya que para eso existen instancias y si lo hacen puede querellarse ante el MP por el ejercicio indebido del propio derecho y hasta usurpación de funciones. En cuanto a la limitación del voto, efectivamente es una violación a garantías individuales, pero le va a salir más caro el amparo que la demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Adminsitrativo. No puede renunciar al régimen en condominio, pero sí puede acudir a las autoridades como la Procuraduría Social del Estado de México. Sólo cuídese de los coyotes que se la viven en este foro publicando datos de contacto y con celular porque ni para un teléfono fijo tienen y claro está que mucho menos tienen para una cédula de escuela paitito.