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  • Consulta : 272119
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es inexacto que exista una ley en que se establezcan que las prestaciones laborales de tiempo extraordinario y labores insalubres no sean afectadas por el pago de una pensión alimenticia.

    Ambas prestaciones, resultan ser cantidades que usted recibe por la prestación de sus servicios y, consecuentemente, representan un ingreso que usted obtiene por el desempeño de su trabajo, por tanto, de ambas debe descontársele el porcentale que corresponda a la pensión alimenticia que usted debe pagar a sus acreedores alimentarios.

    Por otra parte, el hecho que usted haya contraido nuevas nupcias, tampoco es motivo para que la obligación de dar alimentos a los hijos que haya procreado asnteriormente a dicho matrimonio, se reduzca; si usted adquirió otras obligaciones con su nueva pareja, lo hizo a sabiendas que debía pagar esa pensión alimenticia y, por tanto, usted debe resolverlas sin afectar a quienes se les otorgó.