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  • Consulta : 272094
  • Autor : RUBIO ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 383074

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Por supuesto que usted puede reconocer a ese menor y le expedirian no un acta de nacimiento sino una acta de reconocimiento, recuerde usted que al realizar esta accion se obliga en todos los aspectos para con ese menor ya que si un dia decide separse de la madre usted debera pagar pension alimenticia por ese menor.

    Piense bien las cosas, recuerde la gente cambia y hoy estan bien, mañana no sabemos.