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AutorRespuesta No: 383044
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Julio de 2015 19:26 2015-07-16 19:26 desde IP: 187.232.199.207
Buenas Tardes.
Lo que podría realizar es una jurisdicción voluntaria de separación de cuerpos, siendo precisa en el punto de que los concubinos no se van a causar molestias de ningún tipo.
lo anterior, se encuentra debidamente fundado en el artículo 797 del Código Familiar para Michoacán, mismo que dice:
Artículo 797. Se reconocen como actos prejudiciales, los medios preparatorios del juicio familiar; las medidas de aseguramiento; las providencias precautorias; la separación de personas y los trámites relativos a la restitución de menores.
Robusteciendo lo anterior, el Título Primero Capitulo Cuarto de la antes citada ley, refuerza dicha solicitud de separación.
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