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  • Consulta : 271946
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 383020

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Salvo que en su contrato individual de trabajo se haya incluido alguna cláusula en la que la empresa quede autorizada a readscribirla o reubicarla en cualquiera de los establecimientos que opera, el patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones laborales.

    Acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y presente su queja, a fin de que manden citar al representante de la empresa y hagan de su conocimiento que de insistir en su cambio de adscripción, incurrirán en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para usted, además de que podrán hacerse acreedores a sanciones económicas de hasta 5,000 salarios mínimos.