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AutorRespuesta No: 383020
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Julio de 2015 12:34 2015-07-16 12:34 desde IP: 187.176.101.171
Salvo que en su contrato individual de trabajo se haya incluido alguna cláusula en la que la empresa quede autorizada a readscribirla o reubicarla en cualquiera de los establecimientos que opera, el patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones laborales.
Acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y presente su queja, a fin de que manden citar al representante de la empresa y hagan de su conocimiento que de insistir en su cambio de adscripción, incurrirán en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para usted, además de que podrán hacerse acreedores a sanciones económicas de hasta 5,000 salarios mínimos.
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