- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 271888
- Autor : Gerson_Gonzalez
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 33
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 382991
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Julio de 2015 21:35 2015-07-15 21:35 desde IP: 187.232.199.207
Buenas Noches.
Ustedes pueden solicitar un divorcio por mutuo consentimiento, en el cual aclaren que es su deseo disolver dicho vínculo.
Lo anterior emana del articulo 255 del Código Civil para el Estado de Chihuahua que dice:
ARTÍCULO 255. El divorcio puede ser por mutuo consentimiento o contencioso. El primero procede a solicitud de ambos cónyuges y el segundo a solicitud de uno solo de ellos.
El divorcio por mutuo consentimiento, podrá realizarse de las siguientes formas:
a) Se podrá acudir ante el Oficial del Registro Civil, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1. Los cónyuges sean mayores de edad;
2. Tengan más de un año de haber contraído nupcias;
3. No hayan procreado hijos, o éstos sean mayores de edad, y
4. Que el matrimonio se hubiere celebrado bajo el régimen de separación de bienes o, en el caso de que se hubiese establecido la sociedad conyugal no existan bienes qué dividir provenientes de la misma o se hubiere liquidado dicha sociedad ante autoridad judicial o notario público.
b) Los cónyuges que no se encuentren dentro de lo previsto en el inciso anterior, podrán divorciarse por mutuo consentimiento ocurriendo ante el juez competente en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles.
Le invito a que nos contacten, con la finalidad de esclarecer todas sus dudas.
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS Mexico DF Lic Gerson Gonzalez Cortes 42019327 49830259 5554067632
-
Autor





