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  • Consulta : 271882
  • Autor : Gerson_Gonzalez
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  • Gerson_Gonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches.

     

    Conforme a lo que Usted detalla, no importa las circunstancias de edad del progenitor del menor, ya que al haberlo reconocido el mismo tiene las obligaciones alimentarias hacia su menor hijo.

     

    Asimismo y siendo que los alimentos son de orden primordial, el Juez dictará una pensión provisional inmediata atendiendo a las necesidades del menor.

     

    Usted debería de iniciar una controversia del orden familiar de guarda y custodia y aliemtos a efecto de determinar quien será quien tenga al menor mediante una declaración judicial y a quien le corresponderá otorgar una pensión alimenticia suficiente.

     

    Lo anterior en base al articulo 4.127 del Código Civil que a la letra dice:

     

    Artículo 4.127.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos.

    Gozan de la presunción de necesitar alimentos los hijos menores de edad o que siendo mayores de edad, se dediquen al estudio; los discapacitados; los adultos mayores; así como el cónyuge o concubina o concubinario que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar. 

     

    Por lo que el citado articulo beneficia totalmente a la necesidad alimentaria del menor y la posibilidad de exigirla.

     

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