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  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES, EN RESPUESTA A SU PREGUNTA NO EXISTE PROBLEMA ALGUNO DE QUE USTED ABANDONE EL DOMICILIO CONYUGAL Y ELLO TAMPOCO IMPLICA QUE USTED PIERDA DERECHO ALGUNO PARA CON SU MENOR HIJO.

    SIN EMBARGO SI ES IMPORTANTE QUE INICIE UN JIICIO DE RÉGIMEN DE VISITAS PARA QUE UN JUEZ PUEDA SEÑALARLE DÍAS Y HORARIOS PARA LA CONVIVENCIA DEL MENOR Y ASÍ MISMO SE DECRETE UN PORCENTAJE DE PENSIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SU HIJO.

    Época: Novena Época

    Registro: 161869

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo XXXIII, Junio de 2011

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.5o.C. J/28

    Página: 965

    DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU IMPORTANCIA EN MOMENTOS DE CRISIS FAMILIAR.

    Este derecho y específicamente la implementación del régimen de visitas y convivencias, adquieren una importancia inusitada en situaciones de crisis matrimoniales, extramatrimoniales o de malos entendidos entre los miembros de una familia, pues en esos casos, el ejercicio del derecho de visitas y convivencias constituye un remedio o recurso de protección excepcional al reactivar la convivencia que se ha perdido o desgastado en un sinnúmero de situaciones. En estos casos de crisis llega a ocurrir que alguno de los progenitores, o ambos, tomen partido y, frecuentemente, en lugar de buscar acuerdos convenientes a los intereses de los menores, cierran toda posibilidad al otro de ver o tener contacto con ellos, lo que provoca que los niños se vuelvan verdaderas víctimas de las desavenencias del matrimonio, y no en pocas ocasiones son utilizados como instrumentos para que los cónyuges o custodios se ofendan o dañen entre sí, siendo los hijos los más perjudicados. Por ello, en este tipo de crisis, la autoridad jurisdiccional competente debe implementar el régimen de visitas y convivencias a favor de los hijos menores de edad, de la manera más conveniente, atendiendo a su interés superior, con independencia de los intereses y derechos de sus progenitores, para incentivar, preservar y reencausar la convivencia en el grupo familiar.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

    Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Jiménez González.

    Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

    Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    PARA EL CASO DE QUE USTED SALGA DEL DOMICILIO CONYUGAL, SE LE RECOMIENDA LEVANTAR UN ACTA DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CUAL MANIFIESTE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES REALIZA DICHO ACTO, ASÍ MISMO DEBERÁ INFORMAR QUE EL MENOR SE QUEDA EN ESOS MOMENTOS BAJO LOS CUIDADOS DE SU PROGENITORA SEÑALANDO QUE EL MENOR SUFRE DE VIOLENCIA POR PARTE DE SU PROGENITORA.

    EN CASO DE QUE NO LLEGUEN A UN CONVENIO EN EL DIVORCIO, RELATIVO A LA GUARDA Y CUSTODIA, RÉGIMEN DE VISISTAS, PENSIÓN ALIMENTICIA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD, DICHOS PUNTOS DEBERÁN RESOLVERSE EN EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, ESTO ES QUE DEBERÁN INICIAR UN DEMANDA DENTRO DEL JUICIO PRINCIPAL PARA QUE EL JUEZ RESUELVA SOBRE DICHOS PUNTOS 

    Época: Décima Época

    Registro: 2003894

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2

    Materia(s): Civil

    Tesis: XVIII.4o.6 C (10a.)

    Página: 1351

    SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO EL BIEN EN CONTROVERSIA FORMA PARTE DE DICHO RÉGIMEN, PUEDE SER DEFENDIDO POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL DISTRITO FEDERAL).

    En la jurisprudencia 1a./J. 47/2001, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la sociedad conyugal debe ser considerada como una comunidad de bienes entre los consortes, la cual les da derecho igual sobre ellos, de manera que como partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, sus partes serán por mitad y serán las disposiciones legales sobre copropiedad, las aplicables para resolver las cuestiones que surjan sobre el particular, siempre y cuando no existan capitulaciones matrimoniales. Ahora, los artículos 191, fracción V, del Código Procesal Civil del Estado de Morelos y 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen, en similares términos, que el comunero puede deducir las pretensiones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, y se señala como limitación que no se puede transigir, gravar ni comprometer en árbitros el negocio sin consentimiento unánime de los condueños. En ese contexto, si un copropietario válidamente puede ejercitar las acciones relativas a la cosa común, debe concluirse que tratándose de acciones reales, uno de los consortes puede defender en juicio un bien perteneciente a la sociedad conyugal como parte demandada, puesto que éste forma parte del fondo común de bienes y productos que se adquieren durante el matrimonio, sin que por el hecho de no ser llamado a juicio el otro consorte se vulnere su derecho de audiencia.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 205/2012. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.

    Amparo en revisión 240/2012. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Cristina Reyes León.

    Amparo directo 741/2012. 8 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Cristina Reyes León.

    Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 432.

     

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