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  • Consulta : 271307
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Artículo 40 o modalidad 40?

    Seguramente te refieres a que estás ante el IMSS en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (mejor conocida como Modalidad 40).

    Bajo esta modalidad cotizas a los seguros de Retiro, CV, Invalidez y Vida, pero no se cotiza para el seguro de Riesgo de Trabajo, Guardería y Servicio Mèdico.

    Para tener derecho a este último, una persona que no está asegurada por un patrón, existe el Seguro de Salud para la Familia (modalidad 33) con este se contrata el servicio médico con un pago anual por cada beneficiario.

    Lo puedes contratar paralelamente a tu modalidad 40 hasta que te pensiones.

    Una vez pensionado el IMSS te brindará como prestación el servicio mèdico para ti y tus beneficiarios.

    En cuanto al ISSSTE no me queda claro si quieres decir que este no te brinda el servicio médico lo que no creo. Si sigues en activo y cotizando al ISSSTE debes tener servicio médico.