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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Julio de 2015 20:34 2015-07-08 20:34 desde IP: 187.176.101.171
Elpatrón no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y, en consecuencia, reducirle el salario.
Si lo hace, incurre en una causal que le permite a usted rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, lo que le da derecho a demandar el pago de la indemnización constitucional más 20 días de salario por cada año de servicios prestados; la prima de antigüedad, que consiste en el salario de 12 días por cada año de servicios, calculada con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en Baja California, Vacaciones y prima vacacional así como parte proporcional de aguinaldo, pudiendo también demandar los salarios caídos hasta por un año.
Asistase de abogado especialista en Derecho Laboral de su localidad, o bien acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en donde podrán brindarle asistencia mediante un abogado de oficio.
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