Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 271204
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 382724

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elpatrón no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y, en consecuencia, reducirle el salario.

    Si lo hace, incurre en una causal que le permite a usted rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, lo que le da derecho a demandar el pago de la indemnización constitucional más 20 días de salario por cada año de servicios prestados; la prima de antigüedad, que consiste en el salario de 12 días por cada año de servicios, calculada con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general vigente en Baja California, Vacaciones y prima vacacional así como parte proporcional de aguinaldo, pudiendo también demandar los salarios caídos hasta por un año.

    Asistase de abogado especialista en Derecho Laboral de su localidad, o bien acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en donde podrán brindarle asistencia mediante un abogado de oficio.