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  • Consulta : 271071
  • Autor : GeekDrill
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  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La misma necedad de siempre...asi tenga usted mil años laborando no le corresponde mas que lo que le deba su empresa el momento que usted decida renunciar que no es mas que las vacaciones pendientes, parte proporcional de aguinaldo y punto...eso de la antigüedad solo aplica cuando la empresa quiera liquidarlo lo cual no es el caso.