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AutorRespuesta No: 382640
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Julio de 2015 15:43 2015-07-07 15:43 desde IP: 189.217.10.111
Los alimentos son una obligación irrenunciable e impreible y que se enceuentra fuera del comercio, por lo que no puede celebrar ningún acuerdo de la naturalza que menciona. Puede demandar la pérdida de la patria potestad por incuplimiento de esta obligación.
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