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AutorRespuesta No: 382540
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Julio de 2015 16:20 2015-07-04 16:20 desde IP: 187.176.101.171
Si la madre de la menor acedita con la pericial en genética que usted es el padre de la niña, entonces el Juez en la sentencia así lo declarará y girará oficio al Oficial del Registro Civil ante quien selevantí al acta de nacimiento para que se hagan las anotaciones marginales y conste que usted es el padre biológico para que su hija lleve su apellido paterno, asimismo, para que levante el acta de reconocimiento de hijo.
Adicionalmente debo decirle que, de acuerdo a los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si resulta que usted es el padre de la menor, también podrá ser condenado a pagarle alimentos, A PARTIR DE LA FECHA DE SU NACIMIENTO, es decir, 18 años, y además, si su hija continúa estudiando, hasta que adquiera un oficio o profesión acorde a sus circunstancias personales, por lo que podría estar obligado a ello hasta aproximadamente hasta los 25 años de edad.
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