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  • Consulta : 270727
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No hay razón para que el IMSS pueda "considerar" que estás acogiéndote a la ley 97.

    La desición de una u otra ley la elegirás al momento de pensionarte y después de que el IMSS te entregue un cálculo de las dos opciones.

    La disposición que hagas del retiro por desempleo te reducirá semanas sobre las cotizadas del 1 de julio del 97 para acá, no se considera para esta reducción las semanas cotizadas antes de esa fecha.

    Ahora que a unos meses de pensionarte, yo lo pensaría dos veces antes de hacer un retiro por desempleo.