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AutorRespuesta No: 382581
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Julio de 2015 13:04 2015-07-06 13:04 desde IP: 189.134.59.198
1. En caso de tu fallecimiento, a tu esposa le corresponde una pensión por viudez equivalente al 90% de la pensión que disfrutes en ese momento o en caso de no estar pensionado, y siempre y cuando estés en período de conservación de derechoa, le corresponde el 90% de la que te hubiera correspondido en caso de pensión de invalidez.
2. No tiene nada que ver el régimen por el cuàl estés casado.
3. Efectivamente antes de cinco años después de tu baja puedes inscribirte en la modalidad 40. Para el servicio médico puedes inscribirte tu y otra persona en el Seguro para la Familia, mediante un pago anual por persona.
4. Cuando termines la modalidad 40 y te pensiones ya tendrás además de tu pensión el derecho al servicio médico tu y tus beneficiarios.
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