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  • Consulta : 270666
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El padre biológico deberá demandar a su actual pareja el desconocimiento de la paternidad, para cual deberá ofrecer u desahogar en el juicio la prueba pericial en materia genética.

    Si mediante dicha prueba acredita que él es el padre biológico, y no el demandado, en la sentencia el Juez girará oficio al Oficial del Registro Civil que levantó el acta de nacimiento de su hijo, a fin de que haga en ella las anotaciones marginales y asiente el nombe del padre biológico y levante el acta de reconocimento de hijo.

    Asimismo, podrá condenar al padre biológico a pagar pensión alimenticia al menor a partir de la fecha de su nacimiento.