- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 270535
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 382429
-
Fecha de respuesta: Jueves 02 de Julio de 2015 00:00 2015-07-02 00:00 desde IP: 189.217.14.175
Como defensa, con "s", puede acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminstrativa, para demandar la nulidad de la resolución, pero tiene un término para hacerlo, el abogado especialista en la materia le dirá los días que tiene para impugnar. Claro que también puede recurrir al mismo órgano de control, pero eso y nada es lo mismo.
-
Autor





