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  • Consulta : 270510
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted debió demandar, conjuntamente, al patrón y al Instituto Mexicano delSeguro Social, para el efecto que ellaudo condenara a la Institución a inscribirlo de manera oficiosa en términos del artículo 18, de la Ley del Seguro Social; al no haberlo hecho así y concretarse solamente a demandar al patrón, al Seguro Social le asiste la razón para aducir ahora que no está obligado a cumplir un laudo en el que no se le condenó.

    Lo que debe hacer su abogado es promover el incidente de sustitución patronal respectivo.