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  • Consulta : 270147
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 382304

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted cuenta con escritura a su nombre y coinside con lo inscrito en el Registro Público de la propiedad, sólo debe demandar mediante juicio reivindicatorio a quien no le guste que esté en su propiedad para recuperar la posesión, no sólo a su cuñada, sólo que necesitará de abogado especialista en la materia. Mucho cuidado con los coyotes de este foro de asesoría gratuita que publican datos de contacto ya que corre peligro. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.