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AutorRespuesta No: 382277
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Junio de 2015 11:35 2015-06-28 11:35 desde IP: 187.176.101.171
Lo que usted debió hacer, es que al retirarse del centro de trabajo, fue registrar personalmente su hora de salida y no encomendar a otra persona que usted lo hiciera, dado que tal conducta constituyó una falta de probidad y honradez que, efectivamente, la fracción II, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, contempla como causa justiicada para que el patrpon rescinda su contra de trabajo sin responsabilidad para él.
Lo anterior, porque al retirarse del centro de trabajo y continuar corriendo el tiempo en que usted debía laborar ese tiempo extraordinario hasta que otro compañero marcara su hora de salida, dejó intencionalmente de estar a disposición del patrón, incumpliendo la obligación de prestar su servicio y, pese a todo, percibiendo un salario por un tiempo no laborado.
Lo anterior no pugnaba con el hecho que usted, a fin de que la gente no lo atropellara (según menciona), concluyera el tiempo extraordinario antes de la hora prevista para ello, pero mercando en su tarjeta de asistencia precisamente el momento en que dejaba de laborarlo, sin que sea justificación para ello su discapacidad, pues ésta no le impedía cumplir cabal, honesta y probamente su obligación.
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