- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 270065
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6890
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 382254
-
Fecha de respuesta: Sábado 27 de Junio de 2015 08:42 2015-06-27 08:42 desde IP: 187.176.101.171
3 meses de salario, por concepto de indemnización constitucional;
1.7 días de salario por concepto de prima de antigüedad, que se paga no con su salario real, sino con
el doble del mínimo general;
1 día de vacaciones y .25 días de prima vacacional;
2.4 días de aguinaldo 2015.
Evidentemente, para que la empresa quede obligada a pagarle las anteriores prestaciones, usted deberá demandarla y seguir el juicio (con sus consiguientes ruesgos de perderlo) hasta que se dicte el laudo en que sea condenada a pagar, y que dicho laudo cause ejecutoria (en contra del Laudo, la empresa podrá promover Amparo Directo), lo que podría ocurrir después de varios años con el consiguiente desgaste económico y emocional para usted.
Por esa razón, es conveniente que, de ser posible, pueda alcanzar un acuerdo con el patrón, para lo cual, usted deberá reducir sus pretensiones, aún cuando legalmente pudiera tener derecho a ellas.
Lo recomendable es aceptar entre un 65% y un 70% de lo que le podría corresponder.
-
Autor





