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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Junio de 2015 23:13 2015-06-26 23:13 desde IP: 189.134.205.78
Ahora si tendré que diferir del Lic. Cadena.
Estaríamos hablando de una conexión irregular.
El suministro de energía eléctrica para el servicio público corresponde exclusivamente a la CFE.
Tu como particular no le puedes suministrar a otro, tan es así que esto esta sancionado en el artículo 40 de la LSPE.
Y si a esto hay que agregarle que se trata de un predio al que ya le cortaron la luz y que de acuerdo a la misma ley y reglamento se debe pagar el adeudo y en su caso celebrar nuevo contrato.
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