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  • Consulta : 270023
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ahora si tendré que diferir del Lic. Cadena.

    Estaríamos hablando de una conexión irregular.

    El suministro de energía eléctrica para el servicio público corresponde exclusivamente a la CFE.

    Tu como particular no le puedes suministrar a otro, tan es así que esto esta sancionado en el artículo 40 de la LSPE.

    Y si a esto hay que agregarle que se trata de un predio al que ya le cortaron la luz y que de acuerdo a la misma ley y reglamento se debe pagar el adeudo y en su caso celebrar nuevo contrato.