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  • Consulta : 270018
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, no señala usted qué porcentaje de sus ingresos aporta para la manutención de su hijo, punto importante, ya que la cantidad que debe suministrar, no debe ser inferior al 15% o 20% de sus salarios y prestaciones ordianrias y extraordinarias.

    Por otra parte, a fin de que esté en posibilidades de acreditar que cumpla con la obligación alimentaria en favor de su hijo, lo más coneniente es que, asistido de un abogado, promueva diligencias de jurisdicción voluntaria consignando la cantidad que mensualmente le proporciona a su hijo.