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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Junio de 2015 15:47 2015-06-25 15:47 desde IP: 189.146.175.163
Efectivamente usted puede darle su apellido al menor, se debe realizar un acta de reconocimiento ante el Juez del Registro Civil, asi pues el menor llevara el apellido de usted y de suu esposa, solo que no se le extendera un acta de nacimiento , sino un acta de reconocimiento.
espero le haya servido mi respuesta .........saludos.
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