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  • Consulta : 269907
  • Autor : RUBIO ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 382181

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente usted puede darle su apellido al menor, se debe realizar un acta de reconocimiento ante el Juez del Registro Civil, asi pues el menor llevara el apellido de usted y de suu esposa, solo que no se le extendera un acta de nacimiento , sino un acta de reconocimiento.

    espero le haya servido mi respuesta .........saludos.