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  • Consulta : 269898
  • Autor : RUBIO ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 382179

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La cuestion de los retardos en la entrada de tu centro de trabajo no es una cuestion que la ley federal del trabajo tenga contemplada en la misma, es decir no esta regulada en la ley, sin embargo por cuanto hace a los regalmentos internos de trabajo es diferente ya que cada empleador se debe regir segun sus propias normas, es decir si usted firmo un contrato de trabajo donde dentro de las clausulas se encuentra que existiran sanciones por observar u omitir ciertas cuestiones entre ellas las de los horarios de entrada y esta sancionado, no existe responsabilidad para el patron, sin embargo en un jucio por despido injustificado el patron debera acreditar que dicha conducta estaba regulada en el contrato y estipulada en el reglamente interno del trabajo.

    Ahora bien por cuanto hace al hostigameiento laboral que menciona usted lo puede demandar ante la junta local de conciliacion y arbitraje.