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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Junio de 2015 11:35 2015-06-21 11:35 desde IP: 189.242.166.189
Mí estimado (a) consultante E_liza_432:
Mire, no solamente el Código Civil de su entidad de Baja California establece en una forma muy amplia la protección de alimentos respecto de la persona que Usted detalla, sino que además el Código Penal señala como delito el “””-incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar-“”” en su caso, motivo por el cual, debe de asistirse de una abogado ya sea gratuito de oficio, o particular, ya que puede ser atacado su problema por ambas vías.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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