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  • Consulta : 269414
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Puede usted registrar a su hija como madre soltera, sin que le preocupe que el padre de la menor llegue a demandarla, pues es poco probable que lo haga.

    Lo anterior, porque si bien es cierto, él puede entablar en contra de usted una demanda por reconocimiento de la paternidad, para ello tendrá que ofrecer, desahogar y, LO MÁS IMPORTANTE, PAGAR, los honorarios de quien lleve a cabo la prueba pericial en materia genética (A.D.N.); si del resultado de dicha prueba se demuestra que él es padre biológico, entonces el juez, en la sentencia así lo declarará y girará oficio al Oficial del Registro Civil ante el que se haya levantado el acta de nacimiento de la niña, para que se hagan las anotaciones marginales, asentando quién en el padre biológico para que la niña lleve el apellido, y selevanto simultáneamente el acta de reconocimiendo de hijo.

    PERO OJO; si usted es demandada por ello, al contestar la demanda podrá reconvenir (contrademandar) cautelarmente para el caso que el actor sea el padre biológico, se le condene a pagar una pensióin alimenticia, A PARTIR DE LA FECHA DE NACIMIENTO DELA NIÑA, que sea suficiente para atender a sus necesidades de COMIDA, VESTIDO, HABITACIÓN (CASA), SALUD, ESPARCIMIENTO Y EDUCACIÓN.

    Por otra parte, el hecho que, ante la poco probable demanda de parte de él para que le sea reconocida la paternidad, si lo llega a hacerlo, ello no significa que pueda quitarle a usted la ghuarda y custodia de la menor, pues para ello sería necesario que un juez así lo determinara en la sentencia, si usted pusiera en riesgo la salud o la integridad de la menor.

    Por otra parte, en el caso que acreditara ser elpadre biológico, la niña tendría derecho a convivir con su padre, PERO NO A ESTAR A SU DISPOSICIÓN LAS 24 HORAS DEL DÍA; para ello, el Juez determinaría un régimen de convivencias, en el que fijaría fechas y horarios para ello.

    Además, si usted desea evitar el riesgo de que la demanda por el reconocimiento de la paternidad, usted puede fácilmente eludir dicha demanda si, por ejemplo, sus padres inician los trámites de la adopción plena, pues en tal caso, su hijo pasará a ser hijo adoptivo de ellos, y al padre de nada le serviría el reconocimiento de la paternidad.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, para que le amplíe la anterior orientación y, llegado el caso, inicie los procedimientos legales que usted estime oportunos.