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  • Consulta : 269353
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 382407

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GUADALUPE12ABRIL

    Por favor haga caso omiso a la dizque asesoría del Lic. Marco Cuevas quien solo demuestra la ignorancia que tiene en Materia Familiar, los juicios de alimentos NO CADUCAN, usted como parte actora debe dar el impulso procesal al juicio y hago de su conocimento que en extremo caso de que exista una inactividad procesal por más de seis meses el expediente se remitira al archivo juicial, pero aún en este caso usted podría solicitar la devolución del expediente al juzgado que conoce del juicio y continuar con el mismo, le reitero una vez mas que los juicios de alimentos no caducan tal y como lo contempla el artículo 137-Bis, Fracción VIII inciso C) del Codígo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Le recomiendo ampliamente se acerque a su abogada de oficio y mantenga una estrecha comunicación.