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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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AutorRespuesta No: 381889
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 17:30 2015-06-19 17:30 desde IP: 189.136.95.93
No, no puedes quedarte con la propiedad. La posesión que tenías es derivada, es decir, te rentaron más no te vendieron, por consiguiente no procede para usucapir. Al promover el juicio intestado, se acredita el acervo hereditario y el albacea puede desalojar y recuperar la propiedad. No puedes hacer nada, un saludo
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