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  • Consulta : 269301
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted firmó un pagaré, prometiendo pagar una cantidad cierta de dinero en una fecha determinada, entonces, el tenedor del documento, no tenía porque ir a cobrarle a su domicilio, pues USTED ES QUIEN TENÍA LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL DOMICILIO DE DICHA PERSONA A LIQUIDARLO.

    Por tanto, si usted, haciendo caso omiso a su obligación de pago, dejó de acudir a liquidarlo, evidentemente empezaron a generarse intereses moratorios que, por el transcurso del tiempo (de 2013 a 2015),obviamente hizo que su deuda se incrementara, y que seguirá aumentando, pues los intereses dejarán de generarse hasta el día que pague la deuda.

    Y ante la falta de pago oportuno de su parte, el tenedor del documento está en todo su derecho a exigirle el pago no solamente de la suerte principal, sino también de los intereses, y ello no constituye ningún delito, ni federal ni estatal, como usted lo cree.

    Si usted continúa sin cumplir con el pago voluntariamente, entonces, el tenedor del documento, a través de esos abogados y mediante un endoso en procuración, podrá demandarle en la vía ejecutiva mercantil el pago de la deuda y sus accesorios, y el Juez, al admitir la demanda, ordenará que se constituya en su domicilio un actuario para que lo requiera por el INMEDIATO pago de lo que le reclamen, y si no lo hace, lo requerirá para que señale bienes para embargo, apercibiéndolo que si se niega, el derecho pasará al actor, el que podrá señalar los que él estime suficientes para garantizar lo demandado, y acto contínuo lo emplazará para que dento del término de 8 dias produzca su contestacón a la demanda, lo que lo obligará a contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil para que lo haya y le de seguimiento al juicio.

    Como podrá usted advertir entonces, la razón no le asiste a usted; sin embargo, es su decisión si contínua deshonrando el pagaré, y si cumple con el pago del capital e intereses moratorios.