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AutorRespuesta No: 381860
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 09:15 2015-06-19 09:15 desde IP: 187.176.101.171
Si usted firmó un pagaré, prometiendo pagar una cantidad cierta de dinero en una fecha determinada, entonces, el tenedor del documento, no tenía porque ir a cobrarle a su domicilio, pues USTED ES QUIEN TENÍA LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL DOMICILIO DE DICHA PERSONA A LIQUIDARLO.
Por tanto, si usted, haciendo caso omiso a su obligación de pago, dejó de acudir a liquidarlo, evidentemente empezaron a generarse intereses moratorios que, por el transcurso del tiempo (de 2013 a 2015),obviamente hizo que su deuda se incrementara, y que seguirá aumentando, pues los intereses dejarán de generarse hasta el día que pague la deuda.
Y ante la falta de pago oportuno de su parte, el tenedor del documento está en todo su derecho a exigirle el pago no solamente de la suerte principal, sino también de los intereses, y ello no constituye ningún delito, ni federal ni estatal, como usted lo cree.
Si usted continúa sin cumplir con el pago voluntariamente, entonces, el tenedor del documento, a través de esos abogados y mediante un endoso en procuración, podrá demandarle en la vía ejecutiva mercantil el pago de la deuda y sus accesorios, y el Juez, al admitir la demanda, ordenará que se constituya en su domicilio un actuario para que lo requiera por el INMEDIATO pago de lo que le reclamen, y si no lo hace, lo requerirá para que señale bienes para embargo, apercibiéndolo que si se niega, el derecho pasará al actor, el que podrá señalar los que él estime suficientes para garantizar lo demandado, y acto contínuo lo emplazará para que dento del término de 8 dias produzca su contestacón a la demanda, lo que lo obligará a contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil para que lo haya y le de seguimiento al juicio.
Como podrá usted advertir entonces, la razón no le asiste a usted; sin embargo, es su decisión si contínua deshonrando el pagaré, y si cumple con el pago del capital e intereses moratorios.
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