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AutorRespuesta No: 381754
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Junio de 2015 13:30 2015-06-17 13:30 desde IP: 187.176.101.171
Abos siguen obligados cambiariamente, la persona que supuestamente sería su aval, debe pagar como suor del documento, pues su firma aparece en el espacio destinado al deudor, y usted como aval de quien supuestamente sería el aval, ya que su firma aparece en el espacio destinado al garante.
Por otro lado, la circunstancia que en el documento, en su parte frontal aparezcan sus datos, y al reverso los del aval, y que estos datos no correspondan con los de las firmas, es irrelevante; la Ley General de Titulos y Obligaciones no exige que se hagan constar esos datos, siendo suficiente la firma de quienes suscriben el documento, uno como obligado principal, y el otro como aval.
Lo que debe hacer usted, siendo realmente quien hizo la promesa incondicional de pagar el importe del documento, es que no lo deshonre, es decir, que lo pague llegada la fecha de su vencimiento, pues su tenedor, si usted incumple con el pago, puede ejercitar la acción cambiaria directa en contra de ambos, con la ventaja para él que seguramente quien aparece como suor del documento (no como aval), tenga bienes que garanticen el cumplimiento del pago mediante el juicio ejecutivo mercantil.
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