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  • Consulta : 269095
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De nada le servirá exhibir las listas de raya como pruebas de su intención, tratando que el despido injustificado de que usted hizo objeto el trabajador, tenga la apariencia de un despido justificado.

    Tan simple que, por el hecho de que usted no le haya entregado aviso escrito al trabajador, haciéndole saber que su despido era con motivo de haber incurrido en más de 3 faltas injustificadas en un peeríodo de 30 días naturales, hace que el despido sea injustificado.

    En tal sentido, el artículo 47, en sus últimos cuatro párrafos así lo consigna, ya que expresamente señala:

    "El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
    El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

    La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
    La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido".

    Como usted podrá advertir, si fue omiso en entregar el mencionada aviso escrito de la rescisión de contrato, ya fuera en forma personal al trabajador o a través del trámite que la propia Ley Laboral prevé deba llevarse a cabo por conducto de la propia Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 5 días sigueintes al despido, trae como consecuencia que entonces no encuentre justificación la separación del trabajador.

    Lo anterior, a pesar de que pudiera existir una causa que justificara la rescisión sin responsabilidad para el patrón.

    Y como es evidente, de aducir usted en su contestación a la demanda que lo despidipo con motivo de esas faltas injustificadas (que el trabajador podrá contradecir al señalar que solamente omitió firmar las listas de asistencia y ofrecer cualquiera de losmedios de prueba que la Ley Federal del Trabajo permite), y exhiba en el juicio las mencionadas listas, de nada le servirá, precisamente por no haber entregado el aviso escrito, y si, por el contrario, hará que la tramitación del juicio lleve más tiempo, lo que redunda en su perjuicio, porque al final resultará condenado a pagar los salarios caídos durante el tiempo que tarde el procedimiento, hasta por un año, y transcurrido este plazo, tendrá que pagar un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    Busque llegar a un acuerdo con el trabajador mediante el pago de la indemnización que legalmente le corresponde al haber sido despedido injustificadamente, de esa forma, se evitará el riesgo de ser condenado, además de la referida indemnización, los salarios caídos.

    Y la próxima ocasión que pretenda tomar alguna acción en contra de cualquiera de sus trabajadores, asístase primero de un abogado especialista en Derecho Laboral que lo asesore; le resultará más económico pagarle sus honorarios que las consecuencias del juicio por haber actuado en forma distinta a la que prevé el Cpodigo Laboral.