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AutorRespuesta No: 381758
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Junio de 2015 13:38 2015-06-17 13:38 desde IP: 187.176.101.171
La Cláusula a la que usted se refiere, que señala que puede sacar sus pertenencias por falta de pago de rentas, es nula de pleno derecho, ya que nadie puede hacerse justicia por su propia mano.
Si se le ocurre introducirse a la localidad arrendada y sacar las pertenencias del inquilino, él puede querellarse en su contra por la comisión del delito de despojo de inmueble, que se sanciona con pena de prisión.
Ahora bien, no indica si el aviso dado al arrendatario de que no se renovaría el contratole fue hecho en la forma prevista por el Código Civil o solamente fue verbal; por tanto, lo más conveniente es que contrate a un abogado especialista en Derecho Civil, a fin de que analice el contrato de arrendamiento y le proporcione mayor información para que determine si es posible o no demandar la desocupación del inmueble, o si operó la prórroga a que tiene derecho el inquilino.
Sólo cuídese de quienes, al amparo de ostentarse como foristas en México Legal, le ofrecen sus servicios profesionales, pues esta página es para dar asesorías gratuitas, no para andar consiguiendo clientes.
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